Artículo 108. Suspensión.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - Podcast készítő Aprende la Ley

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Artículo 108. Suspensión.Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

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