Diálogos en confianza (Familia) - Permisos de paternidad, un derecho (06/06/2023)
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Para contribuir a una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y a un reparto más equilibrado en cuanto a las responsabilidades del trabajo, del hogar y cuidado de los hijos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción veintisiete bis, establece como una obligación otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, de igual manera en el caso de la adopción de un infante. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la licencia de paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El primer país donde se estableció este tipo de licencia fue Suecia en 1974. En México, el permiso de paternidad se estableció como una obligación de los patrones, derivado de la Reforma Laboral del 30 de noviembre de 2012 y abarca una semana completa, sin tomar en cuenta sábado o domingo, ni los días de descanso del trabajador. Los cinco días hábiles se contarán a partir del día del nacimiento del infante o, en su caso, cuando se reciba al menor adoptado. Su propósito es impulsar el equilibrio de la vida familiar y el trabajo; así como generar oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que también propicia ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos. Conocer dónde, ante qué autoridad y en qué momento solicitar un permiso de paternidad es importante para ejercer este derecho.